domingo, 31 de enero de 2010

Ley 29364-derogatoria art. 51 del Codigo procesal Constitucional

¿Cuales son aquellas razones por las que se derogo el segundo párrafo del art. 51 del Código Procesal Constitucional? ESTAS RAZONES las encontramos en el dictámen referido a los proyectos de ley emitidos por la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso e la República del Perú.

En dicho Dictamen se aprecia, que uno de los motivos por las cuales era necesario que se derogara el segundo parrafo del art. 51 del código procesal constitucional, era la carga procesal en la que se encontraba sometida la Corte Suprema de la República del Perú, en la cual los ingresos de expedientes eran tales que los mismos se venian acumulando anualmente,por la cual no le permitía cumplir sus funciones de órgano de casación y de unificador de la jurisprudencia judicial.
Ante esta situacion, se toma en cuenta que se debe reformar el articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la ley 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Legislativo No 1067 y siguiendo analizando tenemos el art. 511 del código procesal civil, asi como los arts. 32, 33 ,35, 37, 40, 42 y 51 del Texto unico ordenado de la ley Organica del Poder Judicial. se hace necesario tambien mencionar el art. 52 de la ley 28237, el art. 31,inc.3,4 y 5 del articulo 33 incisos 1,2 y 7 del art. 35 e incisos,3,4,5 del art. 40 del texto unico ordenado de la ley organica del poder judicial.
Esta ley emitida por el parlamento Peruano No 29634 genera ciertas reacciones entre los estudiosos del derecho ya que no existiria regla de competencia y plazo para la resolucion del amparo contra resoluciones judiciales, de tal manera que una demanda de amparo contra una resolucion judicial podria no ser admitida porque no existiria certeza a definir quien es el juez competente. Esto es una preocupacion no solo de los abogados , juristas sino tambien que la derogatoria de este articulado del codigo procesal contitucional deja en espectativa a los litigantes, pero entonces se infiere que las demandas en los procesos de amparo contra resoluciones judiciales deben ser presentadas ante las salas superiores del poder judicial ? ¿ cual es la regla general o especial en estos casos? pues al no indicar organo competente para este tramite, se hace imposible por jerarquia de normas que sea presentada la demanda ante un juez civil o juez constitucional de primera instancia. pero la regla general nos conlleva allí.
Opino que un error se debe de corregir, porque se estaria atentando contra los derechos fundamentales ,el debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, que pone en riezgo la seguridad juridica del país, no solo porque derogaba el juez competente y plazo para resolver un amparo contra las resoluciones judiciales sino que al no existir norma que establesca jurisdiccion y competencia y plazo se afectaria el derecho al debido proceso, por esta situacion cabe mencionar que se hace necesario el establecimiento de reglas especiales que regulen esta competencia del juez y el plazo para conocer y resolver. Ante la coexistencia de una regla general y no de una regla especial, un principio de interpretacion de normas jurídicas nos diría que la ley especial prima sobre la general. sino hay ley especial esta la general.
Por ejemplo: en un supuesto acto lesivo de una resolucion judicial, nos encontramos ante un acto cometido por un funcionario público que resulta lesivo a un derecho fundamental, consideramos el art. 200 numeral 2, se aplicaría el principio de la regla general por lo que partiriamos de cualquier acto lesivo, entonces la regla general esta en el primer parrafo del articulo 51 del codigo procesal constitucional el mismo que no esta derogado, por otro lado mientras que la regla que regularia el plazo estaria en el art. 53 del mismo codigo acotado que señala:
......En la resolucion que admite la demanda, el juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el juez expedira sentencia, salvo que se haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización. si se presentaran excepciones,defenzas previas, o pedidos de nulidad del autoadmisorio, el juez dara traslado al demandante por el plazo de dos días, con la absolucion o vencido el plazo para hacerlo, dictara un auto de saneamiento procesal en el que se anule lo actuado y se de por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia ,cosa juzgada y caducidad. La apelacion de la resolucion que ampare una o mas de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo. La apelacion de la resolucion que desestima la excepcion propuesta es concedida sin efecto suspensivo. Si el juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables, sin notificacion previa a las partes. Inclusive, puede citar a la audiencia unica a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios.
El juez expedira sentencia en la misma audiencia o, exepcionalmente, en un plazo que no excedera de cinco días de concluida esta......
Ante esta situación de no existir un mandato constitucional que establesca una regla especial sobre un juez competente y el plazo de resolución, se hace necesario establecer una regla especial.
estudio rosario

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