martes, 16 de febrero de 2010

SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES - VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU.Y LOS NIÑOS NO OPINAN .

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Sabias que la cuarta disposición transitoria de la Constitucion establece que ...los Derechos Y Libertades, reconocidos por la Constitución, deben interpretarse conforme , a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos por el Estado Peruano. y considerando el articulo 2 de la Consitucion que establece :..toda persona tiene derechos a la vida, fisica,psiquica...la proteccion de este derecho es amplia en consecuencia en merito a dicho articulado La violencia Familiar en el Peru e, es considerada como una Violacion a los Derechos Humanos, porque afecta la integridad ,fisica,psiquica de la persona, por lo tanto es imprescriptible, es decir que la accion nunca prescribe, por afectar derechos Humanos, ello asi tambien lo dispone las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en consecuencia , y en concordancia con lo estipulado por la ley 27057 en su articulo 1...es improcedente el abandono de la instancia en todos los procesos referidos a los derechos de los Niños y Adolescentes,publicada en el Diario oficial el Peruano- el 03 de febrero de 1999. aSIMISMO TENEMOS QUE MENCIONAR QUE LA LEY 27055- LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, REFERIDOS A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL..articulo 1 del mismo cuerpo legal antes mencionado que modifica el articulo 168 CNA...competencia del fiscal.....Durante la declaracion de la Victima podra participar cualquiera de los pádres o la persona que tenga bajo su tutela al menor, siempre que no fueran estos los denunciados.... articulo 2 de la ley 27055 que modifica los arts. 143 y 146 del CPPS..ARTICULO 143 cpp.. la declaracion preventiva de la parte agraviada es facultativa, slvo mandato del juez, o solicitud del Ministerio Publico o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos.
en los casos de Violencia sexual en agravio de niños o adolescentes la declaracion de la victima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto por el codigo de los niños y adolescentes, salvo mandato contrario del juez....... articulo 3 de la ley 27055-DEL EXAMEN Y DE LOS CERTIFICADOS.-...para el examen medico legal del niño o adolescente, victima de violencia sexual; el fiscal de familia podra recurrir al Instituto de Medicina Legal, a los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL ESTADO, y a los centros de salud autorizados. Los certificados que expidan los medicos de los establecimientos en mención, tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los citados procesos.... Esta norma,nos permite que las evaluaciones fisicas y psicologicas que realizan los establecimientos de salud tienen valor probatorio.
Debemos considerar que los Institutos de MEDICINA LEGAL EN EL PERU NO TIENEN SUS PROFESIONALES LA EXPERIENCIA DEBIDA QUE SI TIENEN LOS DEL INSTITUTOS DE SALUD DEL NIÑO POR EJEMPLO O DE CUALQUIER HOSPITAL DEL ESTADO, DONDE HAY PROFESIONALES CON MAS DE 25 AÑOS DE EXPERIENCIA, ES UN EJEMPLO , PERO LA SALUD FISICA Y MENTAL DE LIOS NIÑOS ESTA EN PELIGRO, porque si analizamos cuantas denunciaas de violacion sexual llegan a medicina legal , no van a evaluar en forma correcta, pues se pone en peligro la estabilidad emocional ,fisica , psiquica y mental del niño, cabe una intervencion urgente , por parte de Derechos Humanos, Defensoria del Pueblo, cabe cambios, como defensor de los derechos de los Niños el Ministerio Publico es el ente que debe intervenir , por ejemplo aquellos medicos que dicen ser psiquiatras no lo son, no tienen especialidad en medicina legal ni en psiquiatria, solo por los años de haber trabajado en medicina legal ya se creen expertos, sobre todo un viejito que dice ser psiquiatra y es medico general, que es sordo y no escucha , tiene que grabar y la secretaria lo escribe, por detras del modulo de evaluacion, asimismo observese que los medicos tambien tienen antecedentes, por procesos penales abiertos lo que ya se duda de su etica y moral, cabe hacerles recordar, por parte del Ministerio Publico, a los medicos estas normas de los derechos de los niños, para que no la infringan y no atropellen los derechos de estos, como es posible que no permitan que un niño este con su madre en plena evaluacion es posible esto? si la ley establece que debe ir acompañado de una familiar, no solamente en sus evaluaciones medicas , sino psiquiatras , como psicologicas y otras, en todos los hospitales del peru , a cualquier consulta y evaluacion los niños entran con su padre o madre o quien los tenga bajo su poder.... cabe hacer mencion tambien a la ley 27115.. establece que primero se le preguntara a la victima si quiere ser examinada, en ningun papel de medicina legal se le pregunta a la madre o a quien lo lleve si autoriza para que el niño sea revisado o se le pregunte al niño si quiere ser revisado? esto es una violacion por parte del Instituto de MEDICINA LEGAL A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, ...todo niño tienen derecho a opinar .. a que se le informe lo que pasara con el.... nada de esto se cumple.... cuando la ley 27115 -establece que el ministerio publico y el poder judicial adoptaran las medidas necesarias para que la actuacion de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado fisico y emocional de la victima. Los Organos jurisdiccionales adecuaran sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposicion...publicada la ley 27115 el 26 de abril de1999. estudio.rosario02@gmail.com
 

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