martes, 16 de febrero de 2010

SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES - VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU.Y LOS NIÑOS NO OPINAN .

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Sabias que la cuarta disposición transitoria de la Constitucion establece que ...los Derechos Y Libertades, reconocidos por la Constitución, deben interpretarse conforme , a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos por el Estado Peruano. y considerando el articulo 2 de la Consitucion que establece :..toda persona tiene derechos a la vida, fisica,psiquica...la proteccion de este derecho es amplia en consecuencia en merito a dicho articulado La violencia Familiar en el Peru e, es considerada como una Violacion a los Derechos Humanos, porque afecta la integridad ,fisica,psiquica de la persona, por lo tanto es imprescriptible, es decir que la accion nunca prescribe, por afectar derechos Humanos, ello asi tambien lo dispone las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en consecuencia , y en concordancia con lo estipulado por la ley 27057 en su articulo 1...es improcedente el abandono de la instancia en todos los procesos referidos a los derechos de los Niños y Adolescentes,publicada en el Diario oficial el Peruano- el 03 de febrero de 1999. aSIMISMO TENEMOS QUE MENCIONAR QUE LA LEY 27055- LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, REFERIDOS A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL..articulo 1 del mismo cuerpo legal antes mencionado que modifica el articulo 168 CNA...competencia del fiscal.....Durante la declaracion de la Victima podra participar cualquiera de los pádres o la persona que tenga bajo su tutela al menor, siempre que no fueran estos los denunciados.... articulo 2 de la ley 27055 que modifica los arts. 143 y 146 del CPPS..ARTICULO 143 cpp.. la declaracion preventiva de la parte agraviada es facultativa, slvo mandato del juez, o solicitud del Ministerio Publico o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos.
en los casos de Violencia sexual en agravio de niños o adolescentes la declaracion de la victima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto por el codigo de los niños y adolescentes, salvo mandato contrario del juez....... articulo 3 de la ley 27055-DEL EXAMEN Y DE LOS CERTIFICADOS.-...para el examen medico legal del niño o adolescente, victima de violencia sexual; el fiscal de familia podra recurrir al Instituto de Medicina Legal, a los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL ESTADO, y a los centros de salud autorizados. Los certificados que expidan los medicos de los establecimientos en mención, tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los citados procesos.... Esta norma,nos permite que las evaluaciones fisicas y psicologicas que realizan los establecimientos de salud tienen valor probatorio.
Debemos considerar que los Institutos de MEDICINA LEGAL EN EL PERU NO TIENEN SUS PROFESIONALES LA EXPERIENCIA DEBIDA QUE SI TIENEN LOS DEL INSTITUTOS DE SALUD DEL NIÑO POR EJEMPLO O DE CUALQUIER HOSPITAL DEL ESTADO, DONDE HAY PROFESIONALES CON MAS DE 25 AÑOS DE EXPERIENCIA, ES UN EJEMPLO , PERO LA SALUD FISICA Y MENTAL DE LIOS NIÑOS ESTA EN PELIGRO, porque si analizamos cuantas denunciaas de violacion sexual llegan a medicina legal , no van a evaluar en forma correcta, pues se pone en peligro la estabilidad emocional ,fisica , psiquica y mental del niño, cabe una intervencion urgente , por parte de Derechos Humanos, Defensoria del Pueblo, cabe cambios, como defensor de los derechos de los Niños el Ministerio Publico es el ente que debe intervenir , por ejemplo aquellos medicos que dicen ser psiquiatras no lo son, no tienen especialidad en medicina legal ni en psiquiatria, solo por los años de haber trabajado en medicina legal ya se creen expertos, sobre todo un viejito que dice ser psiquiatra y es medico general, que es sordo y no escucha , tiene que grabar y la secretaria lo escribe, por detras del modulo de evaluacion, asimismo observese que los medicos tambien tienen antecedentes, por procesos penales abiertos lo que ya se duda de su etica y moral, cabe hacerles recordar, por parte del Ministerio Publico, a los medicos estas normas de los derechos de los niños, para que no la infringan y no atropellen los derechos de estos, como es posible que no permitan que un niño este con su madre en plena evaluacion es posible esto? si la ley establece que debe ir acompañado de una familiar, no solamente en sus evaluaciones medicas , sino psiquiatras , como psicologicas y otras, en todos los hospitales del peru , a cualquier consulta y evaluacion los niños entran con su padre o madre o quien los tenga bajo su poder.... cabe hacer mencion tambien a la ley 27115.. establece que primero se le preguntara a la victima si quiere ser examinada, en ningun papel de medicina legal se le pregunta a la madre o a quien lo lleve si autoriza para que el niño sea revisado o se le pregunte al niño si quiere ser revisado? esto es una violacion por parte del Instituto de MEDICINA LEGAL A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, ...todo niño tienen derecho a opinar .. a que se le informe lo que pasara con el.... nada de esto se cumple.... cuando la ley 27115 -establece que el ministerio publico y el poder judicial adoptaran las medidas necesarias para que la actuacion de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado fisico y emocional de la victima. Los Organos jurisdiccionales adecuaran sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposicion...publicada la ley 27115 el 26 de abril de1999. estudio.rosario02@gmail.com

domingo, 31 de enero de 2010

Ley 29364-derogatoria art. 51 del Codigo procesal Constitucional

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¿Cuales son aquellas razones por las que se derogo el segundo párrafo del art. 51 del Código Procesal Constitucional? ESTAS RAZONES las encontramos en el dictámen referido a los proyectos de ley emitidos por la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso e la República del Perú.

En dicho Dictamen se aprecia, que uno de los motivos por las cuales era necesario que se derogara el segundo parrafo del art. 51 del código procesal constitucional, era la carga procesal en la que se encontraba sometida la Corte Suprema de la República del Perú, en la cual los ingresos de expedientes eran tales que los mismos se venian acumulando anualmente,por la cual no le permitía cumplir sus funciones de órgano de casación y de unificador de la jurisprudencia judicial.
Ante esta situacion, se toma en cuenta que se debe reformar el articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la ley 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Legislativo No 1067 y siguiendo analizando tenemos el art. 511 del código procesal civil, asi como los arts. 32, 33 ,35, 37, 40, 42 y 51 del Texto unico ordenado de la ley Organica del Poder Judicial. se hace necesario tambien mencionar el art. 52 de la ley 28237, el art. 31,inc.3,4 y 5 del articulo 33 incisos 1,2 y 7 del art. 35 e incisos,3,4,5 del art. 40 del texto unico ordenado de la ley organica del poder judicial.
Esta ley emitida por el parlamento Peruano No 29634 genera ciertas reacciones entre los estudiosos del derecho ya que no existiria regla de competencia y plazo para la resolucion del amparo contra resoluciones judiciales, de tal manera que una demanda de amparo contra una resolucion judicial podria no ser admitida porque no existiria certeza a definir quien es el juez competente. Esto es una preocupacion no solo de los abogados , juristas sino tambien que la derogatoria de este articulado del codigo procesal contitucional deja en espectativa a los litigantes, pero entonces se infiere que las demandas en los procesos de amparo contra resoluciones judiciales deben ser presentadas ante las salas superiores del poder judicial ? ¿ cual es la regla general o especial en estos casos? pues al no indicar organo competente para este tramite, se hace imposible por jerarquia de normas que sea presentada la demanda ante un juez civil o juez constitucional de primera instancia. pero la regla general nos conlleva allí.
Opino que un error se debe de corregir, porque se estaria atentando contra los derechos fundamentales ,el debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, que pone en riezgo la seguridad juridica del país, no solo porque derogaba el juez competente y plazo para resolver un amparo contra las resoluciones judiciales sino que al no existir norma que establesca jurisdiccion y competencia y plazo se afectaria el derecho al debido proceso, por esta situacion cabe mencionar que se hace necesario el establecimiento de reglas especiales que regulen esta competencia del juez y el plazo para conocer y resolver. Ante la coexistencia de una regla general y no de una regla especial, un principio de interpretacion de normas jurídicas nos diría que la ley especial prima sobre la general. sino hay ley especial esta la general.
Por ejemplo: en un supuesto acto lesivo de una resolucion judicial, nos encontramos ante un acto cometido por un funcionario público que resulta lesivo a un derecho fundamental, consideramos el art. 200 numeral 2, se aplicaría el principio de la regla general por lo que partiriamos de cualquier acto lesivo, entonces la regla general esta en el primer parrafo del articulo 51 del codigo procesal constitucional el mismo que no esta derogado, por otro lado mientras que la regla que regularia el plazo estaria en el art. 53 del mismo codigo acotado que señala:
......En la resolucion que admite la demanda, el juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el juez expedira sentencia, salvo que se haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización. si se presentaran excepciones,defenzas previas, o pedidos de nulidad del autoadmisorio, el juez dara traslado al demandante por el plazo de dos días, con la absolucion o vencido el plazo para hacerlo, dictara un auto de saneamiento procesal en el que se anule lo actuado y se de por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia ,cosa juzgada y caducidad. La apelacion de la resolucion que ampare una o mas de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo. La apelacion de la resolucion que desestima la excepcion propuesta es concedida sin efecto suspensivo. Si el juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables, sin notificacion previa a las partes. Inclusive, puede citar a la audiencia unica a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios.
El juez expedira sentencia en la misma audiencia o, exepcionalmente, en un plazo que no excedera de cinco días de concluida esta......
Ante esta situación de no existir un mandato constitucional que establesca una regla especial sobre un juez competente y el plazo de resolución, se hace necesario establecer una regla especial.
estudio rosario
 

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